Aprobación del Real Decreto-ley 2/2026 que incluye, la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas COVID
12 febrero 2026 · Vir Audit
El pasado 28 de enero publicamos la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que incluía, entre otras medidas, la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas COVID hasta el cierre del ejercicio 2026 en el que se informaba de la pérdida de su vigencia de acuerdo con el contenido de la Disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley, que luego fue derogado por la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados.
También os informábamos que habría que estar atentos a si la medida derogada fuera objeto de aprobación próximamente a través de otra vía legislativa.
Pues bien, el pasado 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que entre otros aspectos incluye:
- La prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de manera que, a tales efectos, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán hasta el cierre del ejercicio 2026 (apartado 1 de la Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas).
- La posibilidad de que los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado correspondientes al ejercicio 2025, puedan reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas. En este caso se establece que la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación. Asimismo, se desarrollan determinados aspectos a considerar si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley y no se hubiera celebrado en dicho momento (apartado 2 de la Disposición adicional primera. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas).




