Consideraciones sobre las fechas de las cuentas anuales y su informe de auditoría
Las principales fechas clave relacionados con las Cuentas Anuales son las siguientes:
- Formulación de las Cuentas Anuales: 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
- Emisión del informe de Auditoría: El auditor de cuentas dispondrá como mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores, para presentar su informe. No se establece un plazo concreto o máximo de realización del trabajo de auditoría y de emisión del informe de auditoría; sin embargo, al venir delimitado dicho plazo por la fecha de formulación de las cuentas anuales y el periodo de aprobación, deberán tenerse en cuenta los requerimientos legales o estatutarios a los que la entidad se encuentre sujeta, de forma que el informe de auditoría pueda emitirse en fechas que permitan cumplir con dichos requerimientos y por tanto, debería de estar entregado y por tanto fechado antes de la aprobación de las cuentas anuales por parte de los socios/accionistas.
- Aprobación de las Cuentas Anuales: La aprobación de las cuentas anuales debe realizarse por la junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 164 y 272 de LSC.
Considerando que el informe de auditoría debe estar a disposición de los socios o accionistas desde el mismo momento en que se anuncia la convocatoria de la Junta General, para el auditor es importante a la hora de establecer fechas límite de finalización de su trabajo, tener en cuenta si hay convocatoria de la Junta General para la aprobación las cuentas anuales o si por el contrario, no hay convocatoria previa y los socios/accionistas se reúnen todos en un día concreto y deciden ese mismo día constituirse en Junta General (conocida como universal):
- Junta Ordinaria General: Los socios o accionistas tienen que disponer de las Cuentas Anuales auditadas con anterioridad al día en que se anuncia la convocatoria de la Junta General de aprobación de Cuentas Anuales. En este caso hay que convocar Junta General, respetando los siguientes plazos:
- Sociedades anónimas: Se debe publicar la convocatoria de la Junta General mínimo 1 mes antes de la fecha de celebración. Esto quiere decir que los accionistas deben de tener a su disposición en la sede de la sociedad las Cuentas Anuales conjuntamente con el informe de auditoría mínimo en la misma fecha que se publica el anuncio de convocatoria. Por lo tanto, el informe de auditoría no podrá tener una fecha posterior al 30 de mayo.
No obstante, si, por ejemplo, una sociedad anónima quiere celebrar la Junta General Ordinaria el 25 de junio, los accionistas deben disponer de las Cuentas Anuales e informe de auditor como muy tarde el mismo día en que se publica la convocatoria. Dado que la publicación de la convocatoria de la Junta General debe cumplir como mínimo un mes de antelación, la fecha máxima del anuncio de convocatoria sería el 25 de mayo. Por lo tanto, el informe de auditoría no podrá tener una fecha posterior al 25 de mayo.
- Sociedades de responsabilidad limitada: Se debe publicar la convocatoria de la Junta General mínimo 15 días antes de la fecha de celebración. Esto quiere decir que los socios deben de tener a su disposición en la sede de la sociedad las Cuentas Anuales conjuntamente con el informe de auditoría mínimo en la misma fecha que se publica el anuncio de convocatoria. Por lo tanto, el informe de auditoría no podrá tener una fecha posterior al 15 de junio.
No obstante, si, por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada quiere celebrar la Junta General Ordinaria el 25 de junio, los socios deben disponer de las Cuentas Anuales e informe de auditor como muy tarde el mismo día en que se publica la convocatoria. Dado que la publicación de la convocatoria de la Junta General debe cumplir como mínimo quince días de antelación, la fecha máxima del anuncio de convocatoria sería el 10 de junio. Por lo tanto, el informe de auditoría no podrá tener una fecha posterior al 10 de junio.
- Junta Ordinaria Universal: Conforme al art. 178 de la LSC, la junta universal es aquella en la que no hay una convocatoria previa, sino que los socios o accionistas deciden, de manera espontánea, constituirse en junta y aprobar el que será el orden del día. Por tanto, al no haber anuncio previo de convocatoria, la fecha del informe de auditoría debe ser anterior al día que se celebra la Junta General.
El depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil correspondiente deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas por la junta general.