Novedades tributarias para el año 2023
Con el cambio de ejercicio, como viene siendo habitual, se han aprobado distintas novedades en el ámbito tributario. Estas modificaciones se han recogido en distintas normas de las cuales, a continuación, realizamos un breve resumen de las de mayor relevancia práctica.
Impuesto sobre el valor añadido
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.
- Modificación de la base imponible de créditos incobrables en el IVA: modificación relevante en la regulación de la recuperación de las cuotas del IVA asociadas a créditos incobrables o concursales.
- En caso de créditos concursales, se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- En caso de créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final de 300 euros a 50 euros.
- Se flexibiliza el procedimiento en supuestos de créditos incobrables incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Asimismo, se establece un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.
- Reglas de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo:
- Se extiende su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.
- Se excluyen de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo las siguientes operaciones prestadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto: (i) servicios de arrendamiento de bienes inmuebles sujetos y no exentos y (ii) servicios de intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles.
- Reducción de tipos impositivos:
- Se establece una prórroga del tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa, a la madera para leña y a la electricidad (con efectos desde el 01/01/2023 y vigencia hasta el 31/12/2023).
- Se establece el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos (pan y masa de pan común independientemente de si es congelada o no, harinas panificables, leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo (efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023). Advertencia: el tipo impositivo aplicable será del 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Retenciones: se aprueban nuevos tipos de retención que deberán aplicar las empresas pagadoras. Excepcionalmente, y solamente para rendimientos del trabajo los nuevos tipos de retención se aplicarán a los rendimientos que se satisfagan o se abonen a partir de 1 de enero de 2023.
- Con efectos desde 1 de enero de 2023 aplica un tipo de retención del 15% (en lugar del 19%) para los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. Así mismo, se aprueba un tipo más reducido del 7% cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos hubiera sido inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
- Se reduce el tipo de retención del 15% al 7% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración y cesión del derecho a la explotación de obras literarias, artísticas o científicas en aquellos supuestos en que estos mismos rendimientos en el ejercicio anterior hubieran sido inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
- Obligación de declarar: Se augmenta de 14.000 euros a 15.000 euros el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador.
- Reducción para empresarios o profesionales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada: Para el ejercicio 2023 se augmenta hasta el 7% (antes el 5%) el porcentaje a deducir en concepto de gastos de difícil justificación para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
- Rendimiento neto método de estimación objetiva: Se prorrogan para el período impositivo 2023 los mismos límites cuantitativos existentes hasta la fecha, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Así mismo, se establece una reducción del 10% en el cálculo del rendimiento neto de módulos obtenido en 2023.
- Modificación de la escala de gravamen del ahorro: Se modifica la escala de gravamen correspondiente a la base del ahorro del IRPF elevando al 27% los rendimientos obtenidos entre 200.000 y 300.000 euros (antes era del 26%) e incorporando un nuevo tramo con un tipo marginal del 28% para rendimientos superiores a les 300.000 euros (en el caso de Cataluña).
Parte de la base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
(hasta euros) | (euros) | (hasta euros) | (porcentaje) |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000 | 71.880 | En adelante | 28 |
- Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de esta Ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. Ninguno de los progenitores podrá percibir en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021.
Impuesto sobre sociedades
A) MODIFICACIONES ÁMBITO GENERAL
- Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal à Exclusivamente para los periodos iniciados en 2023, la determinación de la BI del grupo vendrá determinada por la suma de las bases imponibles individuales positivas y el 50% de las bases imponibles negativas (BINs) individuales.
- Esta limitación no afecta a las BINs de grupo de ejercicios anteriores.
- El importe de base imponible negativa individuales no incluida en la base imponible del grupo se integrará en la misma en los 10 años siguientes.
- En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del grupo fiscal, el importe de las BINs individuales que estén pendientes de integración se integrará en el último período impositivo en que el grupo tribute en el régimen de consolidación fiscal.
- Nuevo tipo de gravamen reducido: Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 y con vigencia indefinida, tributaran al 23% los contribuyentes que:
- Tenga un Importe de Cifra de Negocios inferior a 1 millón de euros. En caso de formar grupo se tendrá en cuenta todas las entidades del grupo según la definición del artículo 42 del Código de Comercio y, además,
- Que no tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
- Modificación en los incentivos fiscales al sector cultural
- Se modifica el redactado artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo pueda aplicar la deducción por producciones audiovisuales españolas (artículo 36.1 LIS) y por eventos musicales y teatrales (artículo 36.3 LIS), basta con la formalización de un contrato de financiación directamente entre el contribuyente (financiador) y el productor/promotor, cumpliendo determinados requisitos formales y materiales.
- Se introducen importantes mejoras en la deducción por inversiones en producciones españolas (regulada en el artículo 36.1 de la Ley del IS) y la deducción por inversiones en producciones internacionales (regulada en el artículo 36.2 de la LIS), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023:
- Amortización acelerada de determinados vehículos à Las inversiones en vehículos nuevos FCV (Vehículo eléctrico de células de combustible), FCHV (Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible), BEV (Vehículo eléctrico de baterías), REEV (Vehículo eléctrico de autonomía extendida) o PHEV (Vehículo eléctrico híbrido enchufable) afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo.
- Libertad de amortización en inversiones destinadas a instalaciones de autoconsumo de energía provenientes de fuentes renovables: Para los períodos impositivos que se inicien o terminen en 2023 podrá amortizarse libremente, siempre que sustituyan instalaciones de energía procedentes de fuentes renovables fósiles, las inversiones en (i) instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (ii) instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilizan energía procedente de fuentes renovables, con las condiciones siguientes:
- Se aplica a las inversiones que sean puestas a disposición a partir del 20 de octubre de 2022, siempre que se pongan en funcionamiento en el 2023.
- Importe máximo de 500.000€
- Se excluyen los edificios, así como las instalaciones obligatorias en virtud del código técnico de la edificación, excepto si la potencia nominal es superior a la mínima exigida, que permitirán amortizar libremente la parte del coste de la inversión proporcional a la potencia instalada sobre este mínimo exigido
- Nuevo régimen fiscal especial en las Illes Balears: Para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2028:
- Reserva para inversiones en las Illes Balears, que permite reducir la base imponible del IS hasta el 90% de la parte del beneficio obtenido en las Illes Balears, siempre que se hagan determinadas inversiones.
- Bonificación del 10% aplicable sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears.
B) MODIFICACIONES ÁMBITO DE EMPRESAS EMERGENTES
- Incentivos fiscales. Tributación de las empresas emergentes: Los contribuyentes del IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente:
- Tributarán al tipo del 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes (siempre que mantengan la referida condición).
- Podrán solicitar el aplazamiento del pago de la deuda tributaria por IS correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
- No tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS.
Se considerará empresas emergentes las creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o con menos de cinco años con carácter general, o siete para las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos determinados por la orden que hace referencia el art. 4.1 de la ley.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4, lo cual deberá ser evaluado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA).
Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (IGF)
- Con efectos exclusivos para los ejercicios 2022 y 2023 resultará de aplicación el IGF. No obstante, la regulación aprobada insta al Gobierno a valorar, al final del periodo de vigencia, los resultados y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.
- El IGF coincide en su configuración con el Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, así como en el límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible dado que solo grava aquellos contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 €.
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas residentes en territorio español que posean un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. No obstante, se ha establecido un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que la incidencia efectiva se producirá cuando el patrimonio neto sea superior a 3.700.000 euros.
- Quedan exentos los mismos bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- La escala de gravamen del nuevo impuesto es la siguiente:
Base liquidable | Cuota | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
(hasta euros) | (euros) | (hasta euros) | Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
- Sin embargo, la cuota del impuesto se reducirá a la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha. Los tipos impositivos del Impuesto sobre Patrimonio establecidos para Cataluña son iguales o superiores a los del IGF, por lo que en la práctica, para los residentes en Cataluña el IGF no supondrá ningún desembolso adicional al realizado en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Otras novedades
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Se aprueba una nueva tabla de coeficientes máximos para el cálculo del valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
- Ayuda para los contribuyentes dedicados al TRANSPORTE: Ayuda extraordinaria y temporal para
- los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del articulo 52.bis Ley Impuestos Especiales (devolución del Gasóleo Profesional)
- Los profesionales del transporte terrestre que no sean beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de autorización de transporte de cualquier tipo de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE y que a la fecha de entrada en vigor del RDL estén dados de alta al Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
- Desarrollen una actividad encajada en alguno de los códigos CNAE previstos relacionados con el transporte (mudanzas, taxis, transporte sanitario, de pasajeros, etc.).
- Importes de la ayuda
- de 0,20€/litro de gasóleo hasta el 31/03/2023.
- de 0,10€/litro de gasóleo desde el 01/04/2023 hasta el 30/06/2023.
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