Nueva exigencia de información sobre el aplazamiento de pago a proveedores derivado de la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas
El BOE ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que tiene por objeto, entre otros, la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación y que entró en vigor el 19 de octubre de 2022.
La nueva normativa contempla nuevos requerimientos de transparencia vinculados al aplazamiento de los pagos a proveedores.
La nueva ley cambia, entre otras normas, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y que, entre otros aspectos, regula los plazos de pago de las relaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración. En concreto, modifica la Disposición adicional tercera que establecía que las empresas deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales. Tras la publicación de la Ley 18/2022, esta Disposición adicional tercera queda redactada como sigue:
- Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
- Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
- Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales.
Esta nueva redacción, por tanto, impone a las sociedades mercantiles cotizadas y a las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, un requisito adicional: el desglose en la memoria de las cuentas anuales de nueva información, en concreto del volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad, y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.
Resumen de la normativa en vigor hasta la fecha actual
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato expresado en el apartado d) de la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, se publicó la Resolución de 29 de enero de 2016 del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
En este sentido, la Resolución del ICAC incluye las siguientes definiciones:
- a) Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.
- b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Es decir, a los acreedores comerciales incluidos en el correspondiente epígrafe del pasivo corriente del modelo de balance. Por lo tanto, la norma deja fuera de su ámbito a los proveedores de inmovilizado o los acreedores por operaciones de arrendamiento financiero.
Información sobre el periodo medio de pago a proveedores obligatoria hasta la fecha actual
- a) Modelo Normal y consolidado: Las sociedades mercantiles incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación “Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio”. Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro:
Ejercicio N (actual) Días | Ejercicio N-1 (ejercicio anterior) Días | |
Periodo medio de pago a proveedores Ratio de operaciones pagadas Ratio de operaciones pendientes de pago | ||
Euros | Euros | |
Total pagos realizados Total pagos pendientes |
Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, las empresas multigrupo. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable (solo las que se consolidan por el método de integración global o proporcional).
- b) Modelo abreviado y Modelo Pyme de cuentas anuales: Incluirán una nota con el siguiente contenido:
Ejercicio N (actual) Días | Ejercicio N-1 (ejercicio anterior) Días | |
Periodo medio de pago a proveedores |
No obstante, cabe indicar que, a partir de 1 de enero de 2016, las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, no están obligadas a incluir la información sobre el período medio de pago a proveedores, si bien se debe incluir en un documento separado del modelo de memoria abreviado para su depósito en el Registro Mercantil.
Fórmulas de cálculo
Según la resolución del ICAC, las fórmulas a aplicar para las que presentan cuentas anuales normales, son las siguientes:
La fórmula a aplicar para las que presentan cuentas anuales abreviadas y/o pymes, es la siguiente:
Nueva información obligatoria establecida en la Ley 18/2022
La sociedades mercantiles cotizadas y las que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán adicionalmente aportar la siguiente información:
Ejercicio N (actual) | Ejercicio N-1 (ejercicio anterior) | |
Volumen monetario de pagado (en euros) en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad | ||
% que supone sobre el total monetario de pagos a los proveedores | ||
Número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad | ||
% sobre el número total de facturas pagadas a proveedores |
En relación al periodo establecido por la normativa, cabe recordar que La Ley 3/2004 establece en su artículo 4 que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Los plazos de pago indicados podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. No obstante, para productos de alimentación frescos y perecederos el máximo son 30 días.
Asimismo, se suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar aquellas circunstancias que, a juicio de la entidad, pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores, como por ejemplo, el establecimiento de días de pago fijos, las facturas cuyo pago se encuentre retenido por desacuerdos con el proveedor o por falta de información en factura, etcétera.
Conclusión
Como consecuencia de las modificaciones mencionadas, las sociedades que se vean afectadas deberán adaptar sus sistemas de información para desglosar la nueva información requerida por la Ley 18/2022.
Adicionalmente, cabe recordar que las sociedades que presentan cuenta de pérdidas y ganancias normal y por tanto, memoria normal, deben preparar informe de gestión, y que en el informe de gestión se debe indicar también el periodo medio de pago a sus proveedores y, en caso de que dicho periodo medio sea superior al máximo establecido en la normativa de morosidad, indicar las medidas a aplicar en el siguiente ejercicio para su reducción hasta alcanzar dicho máximo.
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