Auditoría de Fundaciones y Asociaciones en Madrid
La auditoría para fundaciones puede ser obligatoria, por ley al cumplir con una serie de límites, o voluntaria, de cara a mejorar la imagen pública frente a terceros.
En las autonomías dónde existe una ley que regula estas entidades sin ánimo de lucro, es de aplicación la ley autonómica. Los límites de auditoría externa no son iguales para cada una de las fundaciones autonómicas. Dichos límites deben entenderse aplicarse, sin perjuicio de lo dispuesto de los supuestos de auditoría que son de aplicación general y que se contienen la Ley de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo.
En resumen, los requisitos que determinan la obligación de auditar sus cuentas en determinados supuestos que podríamos resumir en dos:
Entidades sujetas a la legislación española
Aquellas entidades sujetas a la legislación española, que superan dos de tres requisitos siguientes:
- Total activo, que sea superior a 2.400.000 €
- Importe neto del volumen anual de ingresos, que sea superior a 2.400.000 €
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio, que sea superior 50.
Entidades consideradas de utilidad pública
Cabe indicar, que por lo que hace a las asociaciones declaradas de utilidad pública, están obligada a auditar sus cuentas anuales aquellas que deban formular las cuentas anuales en el modelo normal, esto es:
- El total activos, superior a 2.850.000€
- El importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 5.700.000€.
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio, que sea superior 50.
No obstante, para las entidades sujetas a la Generalidad de Cataluña los requisitos son los siguientes: (igualmente deben cumplirse dos de los siguientes tramos):
- Total activo, que sea superior a 6.000.000 €
- Importe volumen anual de ingresos ordinarios, que sea superior a 3.000.000€
- Número medio de trabajadores durante el ejercicio, que sea superior a 50.
A su vez, debe considerarse que, que también estarán obligadas a auditarse aquellas entidades que reciban subvenciones por valor de 600.000 euros anuales. También estarán obligadas las que presten servicios o realicen obras con administraciones Públicas por valor de 600.000 euros anuales y que represente más del 50% de la cifra de negocios.
No obstante, para las entidades que reciban subvencione en Cataluña este límite es de solo 60.000 euros recibidos por parte de cualquier administración). A su vez, en los casos que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios
En Vir Audit tenemos una amplia experiencia en auditoría de fundaciones y asociaciones en toda España, realizando auditorías voluntarias y auditorias obligatorias, y tenemos el conocimiento y la experiencia suficiente que requieren este tipo de trabajos especializados que difieren del requerido por entidades mercantiles.
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