Auditoría de Cuentas Anuales de Fundaciones y Asociaciones
Con la nueva Ley 7/2012 de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, se amplía la lista de circunstancias que obligan a someter a una auditoría externa a las Fundaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
Así pues, quedan obligadas a auditar sus cuentas anuales aquellas fundaciones que superen durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre del ejercicio, dos de los siguientes requisitos:
- El total activo sea superior a 6 millones de euros.
- El importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
- El número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Asimismo, se han incorporado 2 nuevas circunstancias, que son:
- Al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas mediante subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.
- Ha recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.
Las tres primeras condiciones ya existían, siendo la novedad la incorporación de las dos últimas, que supondrá que una parte mayoritaria de las fundaciones deban auditarse.
També s’estableix que els comptes anual de la fundació s’han de sotmetre a una auditoria externa sempre que, per mitjà d’una resolució motivada, el protectorat apreciï la necessitat d’obtenir una imatge més fidel i completa dels comptes.
En cuanto a las asociaciones declaradas de utilidad pública, están obligadas a auditar sus cuentas anuales aquéllas que estén obligadas a formular las cuentas anuales en el modelo normal; es decir, que superen durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre del ejercicio, dos de los siguientes requisitos:
- El total activo sea superior a 2.850.000 euros.
- El importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 5.700,00 euros.
- El número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
Aparte de esta normativa que afecta a las fundaciones y asociaciones catalanas, hay que tener presente la normativa española que establece que las asociaciones, entidades y sociedades que reciban subvenciones o ayudas del Estado o resto de organismos públicos (tanto nacionales como de la Unión Europea) por importe superior a 600.000 euros o bien que realicen obras, prestaciones de servicios o suministren bienes al Estado u otros organismos públicos por ese mismo importe y que represente más del 50% del importe neto de la cifra anual de negocios, también estarán obligadas a auditar sus cuentas, aunque no lleguen a los límites citados anteriormente.
En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro que estén sometidas a la legislación española, están obligadas a auditar sus cuentas anuales las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:
- El total de partidas del activo supere los 2.400.000 de euros.
- El importe neto de la cifra anual de negocios supere los 2.400.000 euros.
- El número medio de trabajadores sea superior a 50.
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