El próximo día 31 de diciembre de 2024 finaliza la moratoria contable establecida para evitar que las empresas tuvieran que disolverse por causa de pérdidas.
En el año 2020, el Gobierno adoptó varias medidas para tratar de mitigar los impactos económicos derivados de la pandemia del COVID19. Una de ellas fue la moratoria contable o societaria, que fue finalmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año, y que permitía no tomar en consideración, a los efectos de determinar la concurrencia o no de la causa legal de disolución, las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del año 2024.
Recordemos que una de las causas de disolución de una sociedad (Art. 363.1 de la Ley de Sociedades de Capital) consiste en la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
En estos casos, la Ley impone la obligación a los administradores de convocar a la junta general de socios en el plazo de dos (2) meses, para que adopte la decisión de disolver, o bien cualquier otra tendente a hacer desaparecer la situación económica que provoque esas pérdidas (aumento de capital, prestamos, búsqueda de inversores, etc.).
La moratoria evitó que muchas empresas se vieran obligadas a liquidarse al generarse la situación de patrimonio neto reducido y que pudieran aguantar y a intentar recuperarse en los años posteriores a la pandemia.
Esta moratoria que finaliza ahora comporta en la práctica que las pérdidas que se hubiesen podido generar en los ejercicios 2020 y 2021, deben computarse junto con las correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 a partir del 1 de enero de 2025.
En conclusión, y salvo una nueva modificación o prórroga legislativa, hay que recordar que esta medida excepcional está próxima a finalizar, por lo que sería recomendable que las empresas revisen su equilibrio patrimonial, antes del cierre del ejercicio. De esta manera podrán llevar a cabo las reestructuraciones societarias necesarias para evitar incurrir en la causa de disolución, regulada en el citado artículo 363 1.e.
Por último, cabe resaltar la excepción de las sociedades que tengan la consideración de Empresa Emergente (certificadas como emergentes, por parte de la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA), de conformidad a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes). Según esta norma, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social —artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital—, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución.